Portal de transparencia

A través del presente Portal de la transparencia, el Colegio LA ANUNCIATA desea mostrar su compromiso total con la transparencia en todos los aspectos de su funcionamiento y en el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con el régimen de obligaciones establecido por la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno así como con la normativa de aplicación de nuestra respectiva Comunidad Autónoma.

Normativa de aplicación

  • Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • ORDEN ECD/1345/2020, de 18 de diciembre, por la que se convoca el procedimiento para el acceso, renovación y modifcación de los conciertos educativos, para el curso académico 2021-2022.

Funciones que desarrolla el centro

El Colegio LA ANUNCIATA, perteneciente a la Fundación Educativa Francisco Coll, centra su actividad educativa en las etapas de Educación Infantil, Educasción Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Todas ellas están concertadas con la administración educativa.

Partidas del concierto educativo

El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos especifica en su artículo 13.1. los conceptos económicos en los que se desglosa el concierto educativo:

a. Las cantidades correspondientes a salarios del personal docente, que son abonadas por la Administración directamente a los profesores (“pago delegado”).

b. Las cantidades para atender al pago de los conceptos de antigüedad del personal docente, su repercusión en las cuotas de la Seguridad Social, el pago de las sustituciones del profesorado y los complementos de dirección, el pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68.e), del Estatuto de los Trabajadores… La Administración educativa recoge estas cantidades en un fondo único general que se distribuye de forma individualizada para atender las obligaciones del personal docente de todos los Centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.

c. Las cantidades asignadas para otros gastos, que comprenderán los sueldos de personal de administración y servicios, los ordinarios de mantenimiento y conservación y los de reposición de inversiones reales. Este es el único dinero del concierto que recibe directamente y gestiona el colegio.

Retribuciones

Las retribuciones económicas que recibe el profesorado por el desempeño de su labor docente son las que vienen marcadas según las tablas salariales del el VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Se perciben únicamente dos complementos por cargos unipersonales, para la Direccion de Infantil/Primaria y para la de Secundaria.

Estas cantidades son abonadas directamente al personal docente por la Administración por el procedimiento de “pago delegado”.

Pueden consultarse aquí.

Cuentas anuales

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