Convivencia y disciplina
Cuando hablamos de convivencia y disciplina, es preciso tener en cuenta que “el objetivo último que debe perseguirse es alcanzar, con la colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa, un marco de convivencia y autorresponsabilidad que haga prácticamente innecesaria la adopción de medidas disciplinarias”. Este es el horizonte ideal que debemos perseguir y por el que se debe trabajar.
Sin embargo, aunque los procedimientos y mecanismos sancionadores resultan inevitables para garantizar la convivencia en un centro educativo, debe quedar bien claro que ésta no se mejora únicamente desde un punto de vista punitivo, aplicando medidas correctoras a posteriori cuando los alumnos ya han realizado actos contrarios a las normas de convivencia establecidas. La salvaguarda de un clima adecuado de convivencia, y por ende de los derechos de todos los que forman la comunidad educativa, requiere un compromiso activo y permanente, con carácter eminentemente preventivo. Este compromiso esté además en la misma base de la identidad de nuestra escuela que se ofrece como servicio a la maduración del educando mediante la entrega generosa de los educadores, la creación de un ambiente de convivencia, cercanía, amistad y fraternidad… (PEC 3.1)
El profesorado, antes de sancionar, deberá utilizar todos los recursos educativos a su alcance para la prevención y resolución de los conflictos. Es necesaria la formación en actitudes y valores que propicien la resolución de los conflictos que puedan surgir en la convivencia.
En cualquier caso, las correcciones que se apliquen a los alumnos que tengan conductas contrarias a la convivencia y que incumplan las normas del centro habrán de tener un carácter educativo y recuperador, y deberán garantizar el respecto a los derechos de todo el alumnado y procurar la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, los procesos correctores deberán adoptarse bajo los principios de garantía y celeridad.
Plan de convivencia (Colegio La Anunciata)
De manera general se deberán evitar aquellas conductas que limiten o perjudiquen los derechos de los demás miembros de la Comunidad educativos, o atenten contra su dignidad. Se debe entender que para que la convivencia sea posible, el ejercicio de los derechos propios debe llevar aparejado el respeto a los de los demás.
El referente legal que regula la adopción de medidas correctoras es el Decreto 73/2011, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de Derechos y Deberes de los miembros de la Comunidad Educativa y las Bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En la determinación de las conductas deberá distinguirse entre conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
Conductas contrarias a la convivencia
Conductas contrarias a las normas de convivencia. Se corresponden con las faltas leves, de menor gravedad. El centro, en virtud de la autonomía que le confiere el Decreto 73/2011 ha delimitado estas conductas que deben ser conocidas por todos los miembros de la Comunidad educativa. Son las siguientes:
- Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de la actividad del centro docente, especialmente de los procesos de enseñanza aprendizaje. (Interrumpir la clase, manifestar cierta agresividad, dar malas contestaciones…)
- La sistemática falta de realización por parte del alumnado de las actividades educativas orientadas al desarrollo del currículo, así como el incumplimiento de las orientaciones del profesorado. (no realizar las actividades propuestas por el profesorado: deberes, trabajo en clase. No entregar en la fecha fijada los trabajos, cuadernos…)
- Las conductas que dificulten o impidan a los demás alumnos el ejercicio de su derecho a aprender o el cumplimiento del deber de estudiar.
- Las faltas injustificadas de puntualidad, de asistencia a clase o la realización de actividades complementarias como salidas.
- Cualquier acto de incorrección o de desconsideración hacia el profesorado o hacia otro miembro de la comunidad educativa.
- Causar pequeños daños, debido al mal uso, en el material o en las instalaciones del centro o en las pertenencias de los demás miembros del a comunidad educativa.
- La agresión física o moral leve en cualquiera de sus manifestaciones a los miembros de la comunidad educativa o la discriminación leve por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, capacidad, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.
- Ensuciar intencionadamente cualquier dependencia del Centro.
- Comer o beber en zonas no permitidas para ello y durante las actividades lectivas (salidas, recreos…)
- La ausencia del alumno a la hora del recreo en el recinto designado para ello.
- Hacer uso durante el horario lectivo del teléfono móvil o de cualquier instrumento electrónico que permita comunicarse con terceros o captar imágenes, así como escuchar música de distintos aparatos.
- Las acciones u omisiones menos graves contrarias al Carácter Propio del Centro.
- No cumplir con la uniformidad (uniforme, chándal…) que para cada ocasión hubiera acordado el órgano competente parea ello. 1
- La infracción de las normas que regulan el uso de las aulas de informática, de la biblioteca, del laboratorio y de los demás servicios ofertados por el centro.
- Copiar en los exámenes.
- Copiar trabajos.
- La sustracción de objetos de escaso valor económico.
Además, cada profesor y cada tutor podrá establecer junto con sus alumnos normas específicas para su clase, de manera coherente con las establecidas de manera general para todo el centro.
En los casos de suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. Los tutores serán los encargados de coordinar con el resto de los profesores las tareas a realizar durante el tiempo que dure la suspensión.
Las conductas contrarias a las normas de convivencia y las correcciones impuestas prescriben en el plazo de veinte días lectivos, contados a partir de la fecha de su realización o de su imposición respectivamente (art. 63, Decreto 73/2011).
Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
Son las faltas de mayor gravedad. Requieren la instrucción de un expediente. Pueden resolverse mediante procedimiento conciliado o procedimiento común. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia:
- Los actos de indisciplina y las ofensas graves de palabra u obra contra miembros de la comunidad educativa.
- La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a lo largo de un mismo curso escolar.
- Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
- La agresión física o moral grave a miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por cualquier motivo. El acoso o l a violencia contra personas, así como la incitación a realizar esas actuaciones.
- Las actuaciones perjudiciales para la salud de los miembros de la comunidad educativa.
- La exhibición de símbolos o emblemas y la realización de actos que inciten a la violencia o que atentes contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos.
- La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y la comunicación para atentar contra la dignidad de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, dentro o fuera del recinto escolar.
- La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos o docentes.
- La sustracción de materiales o equipamiento del centro o de pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
- Causar daños graves por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
- El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.
- Aquella que se califique como tales por la legislación vigente. (fumar, publicaciones en la web…)
En los casos de suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. Los tutores serán los encargados de coordinar con el resto de los profesores las tareas a realizar durante el tiempo que dure la suspensión.
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia prescriben en el plazo de cuatro meses, y sus correcciones a la finalización del curso escolar.